Derecho de asistencia, representación y voto a distancia

Derecho de asistencia, representación y voto a distancia

Asistencia a la Junta

Tal como consta en la convocatoria publicada, y conforme a lo que establece el artículo 7 del vigente Reglamento de la Junta General, podrán asistir a la Junta General los accionistas que, de forma individualizada o agrupadamente con otros, sean titulares de un mínimo de cien acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración y lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por alguna de las entidades autorizadas legalmente para ello.

Las tarjetas de asistencia serán nominativas y se emitirán, a instancia del interesado, bien directamente por la Sociedad a través de la Secretaría General y previa acreditación de la condición de accionista de aquél, bien por medio de las entidades que lleven los registros contables, pudiendo ser utilizadas por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta de que se trate.


Representación

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales.

En cualquier caso, tanto para los supuestos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta más de un representante.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación.

En los supuestos de solicitud pública de representación, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. Se entenderá que existe solicitud pública cuando una misma persona represente a más de tres accionistas.

Si no hay instrucciones de voto porque la Junta General vaya a resolver sobre cuestiones que por disposición legal no necesiten estar incluidas en el orden del día, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más favorable a los intereses de su representado.

Si el representado hubiera impartido instrucciones, el representante sólo podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado.

En estos dos últimos supuestos, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

Aquellas tarjetas de asistencia que se remitan a la sociedad sin expresas instrucciones de voto se entenderán a favor de las propuestas incluidas en el orden del día en el mismo sentido propuesto por el Consejo de Administración. Por el contrario, y conforme a lo establecido por el artículo 14 b) del vigente reglamento de la Junta General, cuando se trate de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todos los accionistas concurrentes a la reunión, presentes o representados menos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes pongan en conocimiento de los escrutadotes y demás auxiliares de la mesa, o en su caso, del Notario, mediante comunicación escrita o manifestación personal, su voto a favor, en blanco o su abstención.

Cuando la tarjeta de asistencia se entregue a la sociedad con el nombre del representante en blanco, la representación se entenderá conferida al Presidente del Consejo de Administración o a la persona en quien éste delegue si no le es posible ejercer el derecho de voto.


Voto a distancia por correo

El Consejo de Administración de Ebro Foods, S.A., en su sesión de 28 de febrero de 2007, ha concretado la posibilidad prevista en el artículo17 de los Estatutos Sociales y en el artículo 13 bis del Reglamento de la Junta General, en la previsión de voto a distancia por correo postal según consta en “http://www.ebrofoods.es/ep/download/04_Voto_y_delegacion_a_distancia.pdf”, acuerdos que también contemplan el régimen de uso de la "Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia por Correo Postal" y determinan las reglas de preferencia entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta.